Si leíste nuestro artículo "Me despidieron, ¿y ahora qué?" ya sabes que en Chile el despido verbal es ilegal, y que un trabajador solo puede ser despedido por alguna causal legal. Esto significa que los únicos argumentos válidos para terminar un contrato de trabajo son los que establece la ley — y no pueden ser otros.
Pero, ¿cuáles son esas causales exactamente? En este artículo te las contamos y te explicamos las más importantes. ¡Toma nota!
Lo primero que debes saber es que las causales de término del contrato de trabajo están reguladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Podemos agruparlas en tres categorías: causales generales, causales disciplinarias, y necesidades de la empresa. Veamos cada una.
1. Causales generales (artículo 159)
Llamamos "generales" a las causales del artículo 159. Tienen en común que se relacionan con situaciones acordadas al inicio de la relación laboral, o externas a ella — y no dan derecho a indemnización, aunque nada impide que en algunos casos ésta pueda negociarse igual.
- Mutuo acuerdo de las partes. Nada impide que empleador y trabajador decidan terminar el contrato de común acuerdo — y eso no significa necesariamente que sea sin indemnización, ya que parte del acuerdo puede incluir el pago de un monto.
- Renuncia del trabajador, avisando con al menos 30 días de anticipación mediante una carta.
- Muerte del trabajador. El contrato de trabajo termina automáticamente, al ser la persona del trabajador esencial para el contrato.
- Vencimiento del plazo convenido. Un contrato a plazo fijo no puede exceder un año, y se presume indefinido si se ha renovado más de una vez o ha sumado más de dos contratos a plazo en 12 meses dentro de un período de 15.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato — por ejemplo, si el contrato era por una faena específica y esa faena terminó.
- Caso fortuito o fuerza mayor: hechos imprevistos e insuperables que hacen imposible seguir prestando servicios, como el cierre de una empresa por un terremoto o un incendio.
2. Causales disciplinarias (artículo 160), sin derecho a indemnización
Estas se relacionan con una falta disciplinaria, dolo o culpa del trabajador, y habilitan a la empresa a terminar el contrato sin pagar indemnización:
a) Conductas indebidas de carácter grave
- Falta de probidad en el desempeño de las funciones.
- Conductas de acoso sexual.
- Vías de hecho (violencia) contra cualquier trabajador de la empresa.
- Injurias proferidas al empleador.
- Conducta inmoral que afecte a la empresa.
- Conductas de acoso laboral.
Parece obvio que se puede despedir a alguien que incurre en estas conductas, pero el problema suele ser la prueba: la empresa debe procurarse antecedentes antes de despedir por esta causal, porque de lo contrario el despido puede declararse injustificado — y acusar sin fundamento puede incluso generar consecuencias penales por injurias o calumnias.
b) Negociaciones prohibidas
Negociar dentro del mismo giro del negocio, cuando eso fue prohibido por escrito en el contrato. Son condiciones copulativas: si la prohibición no está por escrito, o si la negociación es en un rubro distinto, esta causal no aplica.
c) Inasistencia injustificada
Se configura por inasistencia injustificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes, tres días dentro de un mes, o incluso un solo día si el trabajador tenía a su cargo una faena o máquina cuyo abandono genere una perturbación grave.
d) Abandono del trabajo
Salida intempestiva e injustificada del lugar de trabajo en horario laboral, o negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas para las que fue contratado.
e) Actos que afecten la seguridad
Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten el funcionamiento, la seguridad o la salud de los trabajadores — por ejemplo, incumplir normas de seguridad y generar accidentes.
f) Daño material intencional
Perjuicio causado intencionalmente en instalaciones, maquinarias o mercaderías. No aplica a quien trabaja con desidia o comete un error involuntario.
g) Incumplimiento grave del contrato
Es la causal genérica: cualquier incumplimiento grave que no encaje en las anteriores. Será un juez quien, caso a caso, califique si la gravedad fue tal. Los tribunales han resuelto que constituyen incumplimiento grave, entre otros: ir a trabajar en estado de ebriedad, atrasos reiterados, o incumplir metas de rendimiento pactadas en el contrato.
3. Despido por necesidades de la empresa (artículo 161)
Esta causal permite a la empresa terminar el contrato por racionalización o modernización de los servicios, baja de productividad, o cambios en las condiciones del mercado que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. A diferencia de las del artículo 160, esta causal sí da derecho a indemnización por años de servicio.
Es una causal que en la práctica se usa casi como genérica —es común invocar razones económicas para despedir— pero la empresa debe explicar en la carta cómo esos hechos concretos se encuadran en la racionalización, la baja de productividad o el cambio de mercado. No basta con decirlo en términos genéricos.
Como el artículo 160 no da derecho a indemnización y el 161 sí, algunas empresas invocan una causal disciplinaria del 160 cuando en realidad se trata de necesidades de la empresa — solo para ahorrarse el pago. Si tu carta de despido invoca una causal del 160 pero los hechos descritos suenan más a una reestructuración o razones económicas que a una falta tuya, vale la pena que lo revises con un abogado.
4. ¿Y si es el empleador el que incumple?
Muchas de las causales anteriores suponen un incumplimiento del trabajador. Pero también puede ser la empresa la que incurra en un incumplimiento grave. Si el empleador incurre en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160, el trabajador puede poner término a su contrato y solicitar que se declare justificado — esto se conoce como despido indirecto o autodespido. Si quieres profundizar en cómo funciona, revisa nuestro artículo "El autodespido".
5. ¿Pueden despedirme sin expresión de causa?
La regla general es que no. Pero la ley contempla una excepción en el artículo 161 inciso segundo, para tres tipos de trabajadores:
- Gerentes, subgerentes o representantes con facultades generales de administración.
- Trabajadores de casa particular.
- Otros trabajadores que desempeñen un cargo de exclusiva confianza.
En estos casos basta un aviso de término (desahucio escrito) con 30 días de anticipación, o el pago de una suma equivalente a la última remuneración mensual.
6. ¿Pueden despedirme si tengo licencia médica?
La regla general es que sí — a menos que el despido se sustente en necesidades de la empresa, o en el desahucio de un cargo de exclusiva confianza. Fuera de esas dos causales, estar con licencia médica no impide que te despidan.
7. ¿Qué pasa si la causal que me aplicaron no es cierta?
Es posible que la carta invoque una causal y esté correctamente justificada, pero que tú tengas una visión distinta o no estés de acuerdo con los hechos mencionados. Si consideras que la causal es injustificada, indebida o improcedente, o que no se invocó ninguna causal legal, puedes iniciar los trámites para que se declare el despido injustificado — revisa nuestro artículo "Me despidieron, ¿y ahora qué?" para conocer los pasos a seguir.
En resumen
Existen tres grupos de causales de despido en Chile: generales, disciplinarias, y por necesidades de la empresa — y solo estas últimas dos, más algunas excepciones puntuales, dan pie a distintos derechos de indemnización. Conocerlas te sirve tanto para saber si tu despido fue legal, como para detectar cuándo una empresa intenta invocar la causal equivocada para ahorrarse un pago.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las causales de despido en Chile?
Se agrupan en tres categorías: causales generales del artículo 159 (mutuo acuerdo, renuncia, muerte, vencimiento de plazo, fin de la obra, caso fortuito), causales disciplinarias del artículo 160 (faltas graves del trabajador, sin derecho a indemnización), y necesidades de la empresa del artículo 161 (con derecho a indemnización).
¿Qué es el despido por necesidades de la empresa?
Es la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, que permite despedir por razones de racionalización, baja de productividad o cambios en las condiciones del mercado. A diferencia de las causales del artículo 160, esta sí da derecho a indemnización por años de servicio.
¿Pueden despedirme sin expresión de causa?
Solo si eres gerente, subgerente, representante con facultades generales de administración, trabajador de casa particular, o desempeñas un cargo de exclusiva confianza. En esos casos basta un desahucio escrito con 30 días de anticipación.
¿Pueden despedirme si tengo licencia médica?
Sí, salvo que el despido se base en necesidades de la empresa o en el desahucio de un cargo de exclusiva confianza. Fuera de esas dos causales, tener licencia médica no impide un despido.
¿Qué es el despido indirecto o autodespido?
Si es el empleador quien incurre en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160, el trabajador puede poner término al contrato y demandar las mismas indemnizaciones que en un despido injustificado. Esto se conoce como autodespido o despido indirecto.
¿Qué hago si no estoy de acuerdo con la causal de mi despido?
Si consideras que la causal invocada es injustificada, indebida o improcedente, o que no se invocó ninguna causal legal, puedes iniciar los trámites para que un tribunal declare el despido injustificado.