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Axel Paz Caro

Axel Paz Caro · Publicado agosto 2026 · 7 min de lectura

Protocolo Ley Karin en PyMEs: cómo implementar el reglamento en tu empresa y evitar multas de la DT

Ilustración de un checklist de auditoría en un portapapeles

A dos años de la entrada en vigencia de la Ley Karin, la Dirección del Trabajo reconoció algo que toda PyME debería saber: el 56,3% de las fiscalizaciones terminaron en multa, y el 87,8% de las investigaciones por denuncias de acoso superaron el plazo legal de 30 días — demorando en promedio 103 días hábiles. Estando la ley en aplicación y teniendo una regulación tan minuciosa, la pregunta ya no es si te van a fiscalizar; es si vas a estar en regla cuando eso suceda.

En cinco minutos, te dejamos un checklist y una guía paso a paso para saber exactamente si tu empresa está en verde o en rojo frente a la Ley Karin — y cuánto te cuesta, en plata y en tiempo, cada casillero que tengas sin marcar.

Antes que nada: Auditoría rápida. Marca lo que ya tienes

Si marcaste menos de 4, sigue leyendo — cada casillero vacío tiene un costo concreto que te conviene conocer, y es mejor conocerlo hoy, antes de que te lo explique un fiscalizador.

Más de la mitad de las fiscalizaciones de la Ley Karin terminaron en multa. La ausencia del protocolo es, por sí sola, una infracción — no hace falta que ocurra un incidente para que te fiscalicen.

El primer error: creer que si mi empresa tiene menos de 10 trabajadores el Protocolo puede "flotar libremente"

La ley es clara al indicar que el Protocolo Ley Karin debe incorporarse en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) de la empresa. También es clara al indicar que solo las empresas con 10 o más trabajadores contratados están obligadas a contar con un RIOHS.

Sin embargo, un error común de las empresas que no están obligadas a contar con dicho Reglamento por contar con menos de 10 trabajadores, es creer que el Protocolo Ley Karin, una vez firmado, adquiere plena vigencia y puede flotar libremente dentro de distintas normas que rigen la relación laboral.

Lo cierto es que, con la entrada en vigencia del D.S. N°44 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las empresas con menos de 10 trabajadores están obligadas a llevar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (RIHS), y es dentro de él que deben incorporar su Protocolo Ley Karin.

Es un error común pensar que "menos de 10 trabajadores" significa "sin Reglamento Interno" — en realidad significa "un Reglamento Interno distinto, más simple, pero igual de obligatorio". Es justo el punto donde más fiscalizaciones sorprenden a dueños que asumieron que, con firmar el protocolo, estaban en cumplimiento de la ley.

Un protocolo que no está correctamente integrado en el RIOHS o en el RIHS es, en la práctica, inaplicable: incurre en omisiones legales que pueden dar lugar a multas, y le impide a la empresa investigar cualquier denuncia internamente — obligándola a derivarla necesariamente a la Dirección del Trabajo.

El costo real de no tener un Protocolo Ley Karin: tiempo y dinero

En pesos

Multas de 3 a 60 UTM por infracción — hasta aproximadamente $4,3 millones a valores de julio 2026. Si hay más de un trabajador afectado, la multa puede multiplicarse por cada caso. No iniciar la investigación dentro de plazo es una infracción aparte, independiente de si la denuncia original prospera o no.

En tiempo

La ley te da 30 días hábiles para investigar una denuncia. En la práctica, la Dirección del Trabajo está demorando en promedio 103 días hábiles en resolver los casos que ella misma investiga — lo que significa que si derivas tu denuncia a la DT en vez de investigarla tú, hoy es razonable esperar una demora bastante mayor a la legal, con el desgaste organizacional que eso implica mientras el caso sigue abierto.

Segundo error: creer que la plantilla gratuita que entrega tu mutual es suficiente

Las plantillas gratuitas de las mutuales que fueron suficientes en 2024, hoy ya no lo son.

Desde su entrada en vigencia, la Ley Karin ha suscitado una serie de dictámenes, sentencias y otra normativa complementaria que obligan a adecuar la regulación de tu empresa al desenvolvimiento que dicha norma ha tenido en la práctica. Una plantilla genérica, como las que entregan las mutuales (ACHS, IST, Mutual de Seguridad), es un buen punto de partida, pero tiene un problema: fue escrita para cualquier empresa, no para la tuya. No identifica los riesgos específicos de tu rubro, no refleja tu estructura real de mando para investigar una denuncia, no establece el paso a paso para la implementación del reglamento, y en muchos casos ni siquiera actualiza los plazos y definiciones a como quedaron tras los ajustes normativos de estos dos años.

El problema no pasa por tener un protocolo "de plantilla", sino por la capacidad de ese protocolo para responder ante una contingencia real: una denuncia por acoso, una fiscalización de la DT, o lo que es peor, una cuantiosa demanda por tutela laboral — y en ese momento, un protocolo que nadie adaptó a tu empresa puede no sostenerse igual que uno diseñado a la medida. La diferencia se nota justo en el peor momento: cuando ya tienes una denuncia sobre la mesa.

Qué debería tener un protocolo bien hecho

Estas son, en la práctica, las obligaciones del empleador frente al acoso laboral que cualquier protocolo bien hecho debería cumplir en 2026:

En resumen

La Ley Karin no distingue entre el tamaño de tu PyME, y las cifras de estos dos años muestran que la Dirección del Trabajo está fiscalizando en serio — con más de la mitad de las revisiones terminando en multa. Tener "algo para cumplirle" muchas veces no alcanza, y debes contar con un protocolo que efectivamente te proteja a ti y a tus trabajadores cuando llegue una denuncia o una fiscalización.

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La mayoría de las PyMEs que auditamos marcan menos de 3 de los 5 casilleros — y no es porque no les importe, sino porque poner todo esto en regla es complejo normativamente, y requiere tiempo y recursos que un dueño de PyME normalmente no tiene de sobra. Si llegaste hasta aquí, tenemos algo que puede interesarte. Dentro de los próximos días lanzaremos la versión 2026 de nuestro Dossier de Actualización Laboral, pensado exactamente para protegerte legalmente sin que tengas que armar cada documento desde cero. Lo lanzamos en la primera quincena de agosto de 2026 — anótate abajo para asegurar el precio de lanzamiento.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si mi empresa tiene menos de 10 trabajadores? ¿Igual aplica la Ley Karin?

Sí, aplica igual — la Ley Karin no tiene excepción por tamaño. Además, toda empresa debe tener Reglamento Interno: con 10 o más trabajadores es el RIOHS del artículo 153 del Código del Trabajo; con menos de 10, es el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad del artículo 67 de la Ley 16.744, que aplica a toda empresa sin importar su tamaño.

¿Cuáles son las multas de la Ley Karin que aplica la Dirección del Trabajo?

Van de 3 a 60 UTM por infracción (aproximadamente hasta $4,3 millones de pesos a valores de julio 2026), y la multa puede multiplicarse si hay varios trabajadores afectados. No iniciar la investigación de una denuncia dentro de plazo es una infracción aparte.

¿Cómo actualizo mi reglamento interno para la Ley Karin?

Debes incorporar un capítulo con las definiciones legales de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, el procedimiento de denuncia e investigación con sus plazos, las medidas de resguardo, y las sanciones aplicables — no basta con agregar un párrafo genérico.

¿Sirve la plantilla gratuita que me dio mi mutual?

Como punto de partida informativo sí, pero no como protocolo operativo: son plantillas genéricas que no consideran los riesgos específicos de tu empresa, y ante una demanda o fiscalización, un protocolo no adaptado a tu realidad puede no blindarte igual que uno diseñado a la medida.

¿Cómo se presenta una denuncia de acoso laboral ante la Dirección del Trabajo?

El trabajador puede presentarla directamente ante la empresa o ante la Dirección del Trabajo, de forma verbal o escrita, sin necesidad de pasar primero por el empleador. La empresa no puede exigir pruebas como condición para recibirla.

¿Qué pasa si la Dirección del Trabajo me fiscaliza y no tengo protocolo?

Te expones a una multa de hasta 60 UTM por infracción. La fiscalización puede iniciarse por una denuncia de un trabajador, sin que necesites haber tenido un incidente previo — la ausencia del protocolo es en sí misma una infracción.

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